
InfoBaeProfesional.com realizó ayer una excelente conferencia sobre la flamante Ley de Delitos Informáticos argentina, organizada principalmente por el incansable Cesar Dergarabedian, editor de la sección de Tecnología de la publicación, y de la que participaron especialistas en el tema como el Dr. Ricardo Saenz (Fiscal de la Nación), el Dr. Pablo Palazzi (del Estudio Allende & Brea), el Dr. Mauricio de Nuñez, Jorge Vega-Iracelay (Director de Asuntos Legales de Microsoft) y Ezequiel Sallis (Director de Root-Secure), bajo la moderación de Daniel Monastersky, de TechLaw e IdentidadRobada.com.
Desde ya, agradezco a Ignacio de Virus Attack, por el review que sigue a continuación, y por la asistencia al evento!!
En lugar de basar el evento en charlas específicas, el objetivo fue responder a los interrogantes más importantes suscitados por esta ley que adecua el Código Penal argentino para incluir a los delitos informáticos:
- ¿Qué cambia con esta ley para los usuarios de Internet?
- ¿Esta su empresa preparada para cumplir con esta ley?
- ¿Los jueces, fiscales y abogados podrán hacerla cumplir?
La audiencia se repartió, aproximadamente, en un 75 % de abogados y un 25 % de otras profesiones (como yo). Lo importante fue que los contenidos estuvieron planteados para ambos grupos, y la sensación general fue que todos se llevaron respuestas a parte o a todos los interrogantes planteados.
Cada uno de los disertantes dio una mirada interesante de la ley, que vale aclarar, no es una reglamentación individual, sino que es una modificación al Código Penal ya existente, para agregar distintas figuras que se enmarcan dentro de lo que comúnmente se llaman delitos informáticos.
Aunque existe jurisprudencia previa a esta ley, todavía no hay certeza de cómo decidirán los jueces en algunos aspectos que dan a distintas interpretaciones.
Para el común de la gente (no expertas en legislaciones y léxicos de abogados, como yo), lo importante es tener en cuenta que las penas son principalmente aplicables a delitos dolosos, es decir, que se hacen a sabiendas, con intención y conocimiento previo, sin derecho a hacerlo, por lo que los “errores” no van a ser penados.
Los delitos contemplados por la ley penan acciones como:
- Distribución de pornografía infantil
- Interrupción, obstrucción, entorpecimiento o desvío de comunicación (correo electrónico, navegación, etc)
- Acceso indebido a bases de datos privadas y/o restringidas
- Acceso o apertura indebida de comunicaciones electrónicas (como el correo electrónico)
- Alteración de normal funcionamiento de sistemas
- Alteración, destrucción y/o inutilización de documentos, programas y sistemas informáticos
- Venta, distribución o introducción de programas destinados a hacer daño en un sistema informático
Fueron muy interesantes los comentarios del Dr. Pablo Palazzi, que se enfocó en lo que NO va a pasar:
- Los delitos afectan a las personas y no a las empresas, por lo que la empresa donde trabaje alguien que cometa un delito de los contemplados en el modificado Código Penal no se vería afectada
- Los filtros instalados a nivel de servidores que pudieran interceptar comunicaciones (antivirus, antispam, etc) no se verían contemplados
- No solo se considerarán las comunicaciones por correo electrónico, sino cualquier tipo de comunicación electrónico
- No se penará cualquier acceso a información, bases de datos, comunicaciones electrónicas, sino solo las indebidas (sin derecho o justificación alguna)
Otros puntos destacables de la charla fueron la participación de Ezequiel Sallis, quien comentó que la ley no tiene en cuenta la educación de los usuarios, dando pie a mostrar muchos casos en los que el usuario promedio publica sus datos personales y de tarjeta de crédito en Internet, sin tener en cuenta que pueden ser accedidos por cualquiera, y en eso no hay ley que los proteja.
La participación del Director de Asuntos Legales de Microsoft tuvo sus momentos interesantes (“En Hotmail procesamos 3,000,000,000 de correos basura por día) como otros demasiado marketineros hablando de todo lo que hace la empresa para ayudar en esta temática.
Para finalizar, ya que esto está quedando un tanto largo, la ley no contempla el spam (“Hay alrededor de 15 proyectos en análisis sobre el tema”, dijo el Dr. Saenz), pero si aspectos varios del malware, la pornografía infantil, el acceso indebido a sistemas e información y los ataques DDoS, entre otros aspectos relevantes. Habrá que esperar a ver cómo se aplica, pero es bueno saber que los argentinos ahora tenemos una ley que nos brinda protección sobre todo lo anterior.
Texto de la Ley de Delitos Informáticos (en el Boletín Oficial):
http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/06/ley26388pdf
















Excelente review de Nacho !!! Felitaciones a él y Pablo de unblogged por cubrir este evento.
Saludos,
Daniel Monastersky
Muchas gracias Daniel! Excelente el evento!! Muchas gracias a Ignacio también!!
Saludos.
Hola, gracias por la reseña !
Pero me queda una Pregunta:
Cuando la ley se refiere a: “Interrupción, obstrucción, entorpecimiento o desvío de comunicación (correo electrónico, navegación, etc)”
Eso afecta también a los foros de debate por e-mail o los comentarios en Blogs y demás ?
Digo, si yo modero comentarios de la gente, estaría de alguna forma obstruyendo la comucación ?
Si me podes aclarar te agradecería !!
Lo ideal es que un abogado te conteste eso particularmente, pero tenés que tener en cuenta que la modificación al código penal aún es muy reciente y habrá que esperar a la jurisprudencia que se vaya presentando.
Es un tema interesante el que comentás, que sería bueno algún abogado tome el guante y responda, pero no veo en el espiritú de la ley que se tengan en cuenta temas como comentarios en blogs.
Esta ley es una payasada.
La confidencialidad del correo electrónico ya está protegida por la constitución, ya que en ella esta establecida la inviolabilidad de la correspondencia epistolar (y la jurisprudencia a equiparado al mail con la correspondencia epistolar).
¿Que nueva figura agrego? ¿La estafa? ¿la violación de un niño? ¡Por favor!
El sr. Ezequiel Sallis dijo que la ley no tiene en cuenta la educación de los usuarios. Este señor es un genio, es verdad, contra la estupidez humana no hay protección alguna; si no lo comentaba nunca me hubiera dado cuenta ¡en serio!
Los filtros instalados a nivel de servidores que pudieran interceptar comunicaciones (antivirus, antispam, etc) no se verían contemplados. ¿Porque no se verían contemplados? . ¿Será que esto no esta contemplado porque las empresas proveedoras de acceso a internet lo pueden hacer? (vieron, no digo que lo hacen, sino que lo pueden hacer).
Y para finalizar:
- Pablo, ni los abogados ni los fiscales hacen cumplir la ley, los que hacen cumplir la ley son los jueces, tienen una facultad que se llama “executio”.
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