Ley de Delitos Informáticos

InfoBaeProfesional.com realizó ayer una excelente conferencia sobre la flamante Ley de Delitos Informáticos argentina, organizada principalmente por el incansable Cesar Dergarabedian, editor de la sección de Tecnología de la publicación, y de la que participaron especialistas en el tema como el Dr. Ricardo Saenz (Fiscal de la Nación), el Dr. Pablo Palazzi (del Estudio Allende & Brea), el Dr. Mauricio de Nuñez, Jorge Vega-Iracelay (Director de Asuntos Legales de Microsoft) y Ezequiel Sallis (Director de Root-Secure), bajo la moderación de Daniel Monastersky, de TechLaw e IdentidadRobada.com.
Desde ya, agradezco a Ignacio de Virus Attack, por el review que sigue a continuación, y por la asistencia al evento!!
En lugar de basar el evento en charlas específicas, el objetivo fue responder a los interrogantes más importantes suscitados por esta ley que adecua el Código Penal argentino para incluir a los delitos informáticos:
- ¿Qué cambia con esta ley para los usuarios de Internet?
- ¿Esta su empresa preparada para cumplir con esta ley?
- ¿Los jueces, fiscales y abogados podrán hacerla cumplir?
La audiencia se repartió, aproximadamente, en un 75 % de abogados y un 25 % de otras profesiones (como yo). Lo importante fue que los contenidos estuvieron planteados para ambos grupos, y la sensación general fue que todos se llevaron respuestas a parte o a todos los interrogantes planteados.
Cada uno de los disertantes dio una mirada interesante de la ley, que vale aclarar, no es una reglamentación individual, sino que es una modificación al Código Penal ya existente, para agregar distintas figuras que se enmarcan dentro de lo que comúnmente se llaman delitos informáticos.
Aunque existe jurisprudencia previa a esta ley, todavía no hay certeza de cómo decidirán los jueces en algunos aspectos que dan a distintas interpretaciones.
Para el común de la gente (no expertas en legislaciones y léxicos de abogados, como yo), lo importante es tener en cuenta que las penas son principalmente aplicables a delitos dolosos, es decir, que se hacen a sabiendas, con intención y conocimiento previo, sin derecho a hacerlo, por lo que los “errores” no van a ser penados.
















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